A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Libardo Eduardo Lopez Mesias·Demandado Emssanar Ess Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior de Pasto.
La controversia se originó en torno a la aplicación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Recuerda la Corte que el conocimiento de la impugnación contra sentencias de tutela debe ser asumido por la autoridad judicial que, a partir de la especialidad y la función jurisdiccional, constituya el superior jerárquico del juez de primera instancia.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata asuma el conocimiento del recurso de apelación formulado en contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) profirió el 15 de agosto de 2017 dentro de la acción de tutela formulada por Libardo Eduardo López Mesías como agente oficioso de la niña Valeria Arcos López contra la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR E.S.S. y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3169 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva las impugnaciones formuladas por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR E.S.S. y por el Instituto Departamental de Salud de Nariño contra la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Pasto (Nariño) el 25 de julio de 2017.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.